JurídicoESEN

Artículo 1

Los Veterinarios Que Posean Diplomas Expedidos Por La Escuela Superior De Agronomía Y Veterinaria De Medellín, Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley 35 De 1929, Pueden Seguir Ejerciendo La Profesión A Que Dicho Diploma Se Refiere, Previo El Registro De Él En Los Ministerios De Industrias Y De Educación Nacional

Decreto 1624 de 1930 · Por el cual se reforma el Decreto número 1099 de 1930

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los veterinarios que posean diplomas expedidos por la Escuela Superior de Agronomía y Veterinaria de Medellín, con anterioridad a la vigencia de la Ley 35 de 1929, pueden seguir ejerciendo la profesión a que dicho diploma se refiere, previo el registro de él en los Ministerios de Industrias y de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1624 de 1930