JurídicoESEN

Artículo 26

Este Decreto Rige Desde El 1º De Agosto Próximo

Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto rige desde el 1º de agosto próximo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1948