Artículo noven o : En los programas de control se tendrá en cuenta lo siguiente
a)
Que la función de controlar se la asigna la ley a la Corporación;
b)
Que esta función, para los efectos del presente Decreto consiste en ejercer la acción necesaria para asegurar que el desarrollo urbanístico en los recursos turísticos nacionales se ajusta estrictamente a los planes y programas adoptados por la Corporación.