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Artículo 10

En Los Permisos Que Se Concedan Para Derivaciones De Ríos Y Corrientes De Aguas De Uso Público Que Se Destinen A Irrigaciones, Se Procurará El Máximo Aprovechamiento Teniendo En Cuenta La Calidad De La Fuente, El Sistema De Captación Y El Uso A Que Se Destine El Agua

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los permisos que se concedan para derivaciones de ríos y corrientes de aguas de uso público que se destinen a irrigaciones, se procurará el máximo aprovechamiento teniendo en cuenta la calidad de la fuente, el sistema de captación y el uso a que se destine el agua.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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