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Artículo 25

Para Las Constancias Sobre Recaudación Del Impuesto Y Las Operaciones Respectivas Al Pago Del Mismo Se Suministrarán Oportunamente Por El Gobierno A Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional En Cada Municipio, Libretas Especiales, Cuyas Hojas Serán Numeradas En Serie Continua, Y Contendrán, Cada Una Tres Secciones Separadas Por Líneas Verticales Perforadas

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las constancias sobre recaudación del impuesto y las operaciones respectivas al pago del mismo se suministrarán oportunamente por el Gobierno a los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional en cada Municipio, libretas especiales, cuyas hojas serán numeradas en serie continua, y contendrán, cada una tres secciones separadas por líneas verticales perforadas. Cada sección irá marcada en el mismo número de la serie que corresponda a la hoja y se destinarán: la primera de la izquierda, a dejar constancia en ella del nombre del contribuyente, de la renta de que disfruta, del impuesto liquidado y de la suma consignada por el semestre respectivo; la segunda contendrá los mismos datos de la anterior, y, firmada por el enterante, se destinará a comprobar la cuenta mensual del Administrador o Recaudador; la tercera cuya leyenda contendrá los datos indicados, constituirá el recibo de lo enterado, el cual, firmado por el Administrador o Recaudador, se entregará al enterante. Las libretas se acompañarán a la cuenta anual de los Administradores o Recaudadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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