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Artículo 1

Ley 52 de 1873 · Que reforma el artículo 127 de la (de 1866) orgánica de la Hacienda nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los empleados nacionales pueden admitir i desempeñar, en la administracion particular de los Estados i de sus secciones, cualesquiera destinos de los enumerados en los incisos siguientes, conservando i desempeñando su empleo nacional:

1.° Catedráticos, maestros o institutores de los colejios i escuelas públicas, o cualquiera otro empleo relacionado con la instruccion; i

2.° Cualquiera destino municipal servido sin remuneracion, i que no tenga mando o jurisdiccion política o judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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