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Artículo 7

Ley 95 de 1960 · Por la cual se crea la Corporación Regional de Salud en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo

Tales enfermeras estarán obligadas a habitar en los lugares en donde existan los puestos de salud, dedicaran la totalidad de su tiempo al servicio correspondiente, y en ningún caso ganaran un sueldo inferior de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1960