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Artículo 21

El Inciso Primero Del Artículo 58 Del Decreto 1151 De 1989, Quedará Así: “origen Del Proceso Disciplinario

Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso primero del artículo 58 del Decreto 1151 de 1989, quedará así: “Origen del proceso disciplinario. Cuando el Director General de Prisiones, el Jefe de la División de Inspección o el Director de un establecimiento carcelario, por queja presentada por un particular, información de empleado público, por hecho notorio o percepción directa, tenga conocimiento de la ocurrencia de un hecho que pueda constituir falta disciplinaria, deberá:”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 784 de 1990