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Artículo 1

La Oficina Creada Por El Decreto Número 1095 De 1906 Con El Objeto De Examinar Los Enfermos De Lepra En La Capital De La República Se Denominará Laboratorio Central De Lazaretos, Y Estará Bajo La Dirección De Un Empleado Que Se Denominará Medico Reconocedor Del Laboratorio Central, Y Tendrá Como Auxiliar Un Practicante

Decreto 362 de 1907 · Por el cual se reglamenta el examen de los enfermos de lepra en la capital de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Oficina creada por el Decreto número 1095 de 1906 con el objeto de examinar los enfermos de lepra en la capital de la República se denominará Laboratorio Central de Lazaretos, y estará bajo la dirección de un empleado que se denominará Medico reconocedor del Laboratorio Central, y tendrá como auxiliar un Practicante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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