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Artículo 19

Son Funciones Del Director General, Además De Las Fijadas En La Ley Y En Los Estatutos Correspondientes, La Creación, Supresión Y Fusión De Los Cargos O Empleos Del Instituto Y La Fijación De Sus Asignaciones

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General, además de las fijadas en la ley y en los estatutos correspondientes, la creación, supresión y fusión de los cargos o empleos del Instituto y la fijación de sus asignaciones.

Parágrafo

El Consejo Directivo, mediante acuerdo, limitará estas funciones en la forma y medida que lo considere indispensable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971