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Artículo 4

Ley 106 de 1928 · SOBRE SERVICIO DE NAVEGACION AEREA EN EL CAQUETA Y PUTUMAYO Y EN EL PUERTO DE TUMACO.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder ejecutivo queda autorizado para abrir el crédito correspondiente hasta por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000), a la mayor brevedad posible, para dar cumplimiento a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1928