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Artículo 1

Decreto 641 de 1964 · por el cual se modifican los disntinguidos con los números 1609 de 1962, y 595 de 1963, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Instituto Técnico Superior de Comercio de Bogotá se denominará Escuela Nacional de Comercio, y continuará funcionando, para todos los efectos legales, como establecimiento anexo a Ja Facultad Nacional de Contaduría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 641 de 1964