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Artículo 18

Ley 18660424 de 1866 · Organizando el impuesto i la renta de salinas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. El administrador de una salina que, teniendo noticia de que se comete un fraude o un acto de violencia contra la renta de su cargo o contra los empleados o cosas anexas a la salina, no procediere inmediatamente a levantar el correspondiente sumario, o a imponer o promover que se imponga la pena debida, según el caso, incurrirá en una multa de diez a doscientos pesos, en proporción a la gravedad de la falta: si reincidiere, la pena será doble, i caso de segunda reincidencia, además de pagar el cuádruplo de la multa señalada, perderá el destino. Esta multa será impuesta por el poder ejecutivo, o por el ajente ejecutivo a quien el cometa esta facultad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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