Son reservistas de las Fuerzas Militares los colombianos desde el momento en que definan su situación militar hasta los 50 años de edad.
Parágrafo
Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos por la autoridad competente creada para tal fin por la presente ley, no harán parte de la categoría de reservistas, como garantía de su derecho constitucional en todo tiempo.