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Artículo 27

El Jurado De Votación Dispondrá Lo Conveniente, A Fin De Que La Votación Principie Oportunamente Y Se Verifique Con Regularidad Y Entera Libertad

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jurado de Votación dispondrá lo conveniente, a fin de que la votación principie oportunamente y se verifique con regularidad y entera libertad. En caso necesario solicitará la cooperación de las autoridades, las que están obligadas a prestarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3325 de 1959