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Artículo 5

º El Pago De La Indemnización Lo Podrá Efectuar El Congreso Nacional Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Fecha De Finalización De Cada Una De Las Etapas Indicadas En El Artículo 12 Del Decreto 1076 De 1992, Teniendo En Cuenta Las Disponibilidades Presupuestales Existentes, Mediante Cheque A Favor Del Beneficiario

Decreto 1330 de 1992 · por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado adoptado mediante Decreto número 1076 de 1992.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El pago de la indemnización lo podrá efectuar el Congreso Nacional dentro de los dos meses siguientes a la fecha de finalización de cada una de las etapas indicadas en el artículo 12 del Decreto 1076 de 1992, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales existentes, mediante cheque a favor del beneficiario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1330 de 1992