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Artículo 2

La Suma Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones : Ministerio De Gobierno Capítulo 18 Establecimiento De Castigo Cárceles De Circuito Judicial Artículo 234

Decreto 128 de 1919 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones : MINISTERIO DE GOBIERNO capítulo 18 Establecimiento de castigo Cárceles de Circuito Judicial Artículo 234. Para pagar los sueldos, así :

Parágrafo 10

De los Médicos de las Cárceles del Socorro, Vélez, Facatativá y Armenia, a $ 19 mensuales cada uno, en el año $ 912 capítulo 19 Policía NacionalnonePersonal y material Artículo 240. Para material de la Policía Nacional 52,400 capítulo 22 Vigencias anteriores Artículo 251. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 2,645 45 55,957 45 MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA capítulo 55 b Higiene pública nacional Artículo 525 H. Para material de las oficinas de los Inspectores y Médicos de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de escritorio, muebles y demás gastos $ 3,000 Artículo 525 I. Para personal de la Policía Sanitaria en los puertos 4,000 capítulo 58 Gastos varios Artículo 555. Para empaques y acarreos de textos y útiles de enseñanza para las Escuelas Primarias y Normales de la República 800 7,800 Total $ 63,757 45

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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