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Artículo 4

Los Rectores Y Demás Profesores De Los Colegios Y Escuelas, Tendrán El Cuidado De Reglamentar Las Visitas De Sus Amistades Particulares Que Reciban Dentro Del Plantel, En Forma Que No Trastornen La Marcha Regular De Las Labores Oficiales Y Que No Afecten, En Forma Alguna, Los Bienes Propios De La Entidad A La Cual Sirven

Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los rectores y demás profesores de los colegios y escuelas, tendrán el cuidado de reglamentar las visitas de sus amistades particulares que reciban dentro del plantel, en forma que no trastornen la marcha regular de las labores oficiales y que no afecten, en forma alguna, los bienes propios de la entidad a la cual sirven.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1194 de 1949