º El Fondo, en sus operaciones, actos y contratos, se regirá por las normas especiales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Fondo Especial de la Presidencia de la República, expedidas en desarrollo de la Ley 55 de 1990.
Los contratos de fiducia o encargo fiduciario de que trata el inciso segundo del artículo 4º del presente Decreto, se celebrarán y regirán con arreglo a las normas del derecho privado.