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Artículo 2

Ley 114 de 1923 · por la cual se dictan varias disposiciones relativas al Instituto Técnico Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de mil pesos ($ 1.000) semanales, desde la sanción de esta Ley, para la continuación del Instituto hasta su completa terminación. La dirección y Administración de la obra seguirá a cargo del Hermano Director del Instituto, y las cuentas comprobadas de todos los gastos que ocasione, tanto la construcción de la obra como el ensanche del área, pago de obreros y la adquisición de materiales, serán remitidas oportunamente al Departamento de Contraloría Nacional, para su examen y fenecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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