de la Ley 71 de 1928 , cuyos beneficios se hacen extensivos a los balnearios que establezcan los Municipios.
Facúltase al Gobierno para contratar con los Departamentos o Municipios la construcción de los balnearios que se establezcan por cooperación financiera con la Nación, para lo cual podrá hacer los traslados o abrir los créditos necesarios en el presupuesto.