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Artículo 30

Decreto 3317 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del 31 de octubre de 1979, originario del consejo Comisarial del Amazonas relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:

Primera prioridad.

Servicios personales.

Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de-Previsión, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de -Bienestar Familiar (ICBF).

Aporte a COINCO para programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales) y el de SAINCO..

Auxilio Radioperador DAINCO.

Servicio de la deuda.

Segunda prioridad.

Gastos generales.

Tercera prioridad.

Demás transferencias y gastos de inversión.

No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3317 de 1979