JurídicoESEN

Artículo 4

Los Funcionarios Encargados De Levar El Registro Del Estado Civil De Las Personas Dejarán Constancia De Las Copias Que Expidan Sin Computar La Primera Que Deben Suministrar Gratuitamente A Los Interesados, Y Al Finalizar El Año Informarán Al Ministerio De Gobierno Sobre El Número De Copias Expedidas, Con Indicación De Las Gratuitas Y De Las Remuneradas

Decreto 178 de 1940 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre registro del estado civil de las personas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los funcionarios encargados de levar el registro del estado civil de las personas dejarán constancia de las copias que expidan sin computar la primera que deben suministrar gratuitamente a los interesados, y al finalizar el año informarán al Ministerio de Gobierno sobre el número de copias expedidas, con indicación de las gratuitas y de las remuneradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 178 de 1940