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Artículo 3

Ley 109 de 1931 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN CIUDADANO ILUSTRE (DOCTOR JOSÉ ANTONIO LLORENTE)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Copias de la presente Ley, en edición de lujo, se entregarán a la Gobernación de Nariño, al Municipio de Cumbal, su tierra nativa, y a la familia de extinto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1931