JurídicoESEN

Artículo 30

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dependientes de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal quedan sometidos al sistema de remuneración, viáticos y al régimen prestacional establecidos para la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Direcciones de Instrucción Criminal.

Parágrafo

Al personal de la Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad, adscrito a la función de Policía Judicial, le serán suministrados los viáticos y transporte que requieran cuando se encuentren en comisión fuera de la sede de acuerdo con la escala salarial dispuesta en el Decreto número 191 de 1987 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2236 de 1987