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Artículo 3

Ley 5 de 1987 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del trigésimo aniversario de la Fundación de la Universidad del Tolima.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Considerando los significativos aportes realizados por la Universidad del Tolima como centro de reconocida importancia en la educación superior y que las circunstancias verdaderamente precarias en que han debido desenvolverse merecen destacar como meritoria y encomiable la labor cumplida hasta ahora, por una sola vez, auxiliase con la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000) que serán apropiados en dos

(2) partes iguales, de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) en el Presupuesto Nacional de las vigencias correspondientes a los años 1987 y 1988, con destino a las siguientes obras de interés social en el campo educativo:

a)

Ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) para la construcción y dotación de Biblioteca, Auditorio y Sala de Exposiciones.

b)

Cien millones de pesos ($100.000.000) para la construcción y dotación de laboratorios para Docencia, Investigación y Formación de Post-grado.

c)

Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la dotación y organización de servicios de informática, sistemas y publicaciones científicas y didácticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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