Artículo tercero. El producto del peaje ingresará directamente al Fondo Vial Nacional y se destinará el pago de los gastos de conservación y administración originados en las vías de peaje y a la financiación de nuevas vías susceptibles de su cobro.
Parágrafo
Al producto de que trata este artículo se le llevará una cuenta especial de contabilidad sin que ello signifique una separación de fondos. Comuníquese y cúmplase