Artículo primero. Modificase el
o. del artículo 1o. del Decreto-ley numero 3871 e 1949 en el sentido de que el derecho a la participación en los aumentos de salarios de que allí se trata se hace extensivo a todos los trabajadores en la parte de sus salarios que reciban en dinero efectivo y sea cual fuere la forma o modalidad de salario que haya sido pactada.