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Artículo 43

La Entrega De Las Encomiendas Ordinarias Que No Se Comprendan En Despachos Directos, Y De Las Con Valor Declarado, Debe Hacerse Al Mensajero O Conductor Una A Una Por Las Planillas Correspondientes Y Comparando Los Envíos Con Las Anotaciones Del Libro De Despacho

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entrega de las encomiendas ordinarias que no se comprendan en despachos directos, y de las con valor declarado, debe hacerse al mensajero o conductor una a una por las planillas correspondientes y comparando los envíos con las anotaciones del libro de despacho. El mensajero o conductor debe asistir también, si fuere posible, a la confección de los despachos directos, y está en la obligación de no aceptar las encomiendas con valor declarado, si no llevan el sello de la oficina postal despachadora y una atestación firmada por el respectivo empleado, haciendo constar que se entrega en el mismo correcto estado en que fue recibida por la oficina. Previa la entrega, de los sacos y encomiendas a satisfacción del mensajero o conductor se firmará por éste y por los empleados que hayan intervenido en la expedición, el libro de despacho y las planillas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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