º. Los Síndicos de Lazaretos de la República llevarán y rendirán sus cuentas ajustándose a las disposiciones generales del Código Fiscal, del Decreto número 1036 de 1904, sobre Contabilidad de la Hacienda Nacional, y a las de carácter especial que se consignan en el presente.
Los Subsíndicos y Agentes Municipales de Lazaretos llevarán sus cuentas por cargo y data.