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Artículo 2

º

Decreto 583 de 1984 · Por el cual se reglamenta el inciso primero del artículo 42 del Decreto extraordinario 2400 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De quienes tienen derecho a solicitar la actualización de su escalafón o la inscripción en la Carrera . El empleado inscrito en la Carrera Administrativa o designado en período de prueba con arreglo a las disposiciones vigentes en la fecha de expedición del respectivo acto administrativo y que por motivo de reorganización de una dependencia, modificaciones de planta de personal, cambios en el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos, traslado de funciones de una entidad a otra o por cualquiera otra causa se encuentre desempeñando un cargo de Carrera Administrativa distinto a aquél en que fue escalafonado o designado en período de prueba, tendrá derecho a que se le actualice su escalafón en la Carrera Administrativa o a que se le inscriba en ésta, según el caso, en el empleo de que es titular a la vigencia de esté Decreto. Igualmente tendrá derecho a solicitar su inscripción en la Carrera Administrativa, el empleado que a la fecha de expedición de este Decreto se encuentre designado en un empleo de Carrera Administrativa sin pertenecer a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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