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Artículo 1

Decreto 80 de 1905 · Por el cual se aumentan unos sueldos en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el 1.° del mes en curso se elevan los siguientes sueldos en oro, de la Policía Nacional

a)

Los nueve Comisarios Jefes de División, que tienen cada uno cuarenta y cinco pesos, á sesenta y cinco;

b)

Los tres Inspectores de Permanencia, que tienen cada uno cuarenta pesos, á sesenta;

c)

El Comisario Jefe de la Sección de Justicia, que tiene sesenta pesos, á sesenta y cinco;

d)

El Comisario Subjefe, que tiene cuarenta pesos, á cincuenta y cinco;

e)

El Comisario de 2.ª clase, que tiene treinta y ocho pesos, á cincuenta;

f)

El Comisario mayor de 3.ª clase, que tiene treinta y cinco, á cuarenta y cinco; y

g)

El Comisario de 3.ª clase, que tiene treinta pesos, á cuarenta. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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