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Artículo 67

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 67. Los suplentes de los Magistrados reemplazan á los principales en sus faltas temporales, y en las absolutas mientras se llena la vacante y toma posesión el individuo nombrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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