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Artículo 2

Ley 1 de 1987 · por la cual la Nación colombiana celebra las Bodas de Oro de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín y se destinan recursos para obras conmemorativas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una placa conmemorativa de estas efemérides será colocada en el sitio de su fundación, con la siguiente leyenda: "El Congreso y el Gobierno de Colombia, a la benemérita Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín y a la memoria de sus egregios fundadores, en sus Bodas de Oro". 1936 - Septiembre - 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1987