JurídicoESEN

Artículo 7

Ley 6 de 1940 · Por la cual se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las capitales de Departamento que no tengan establecido cuerpo de bomberos, o que el que posean no corresponda a las necesidades de la ciudad, deberán proceder a organizarlo inmediatamente que entre en vigencia la presente Ley. La Nación contribuirá con la suma de quince mil pesos ($15.000) para la organización de cada uno de los cuerpos de bomberos. El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados que fueren necesarios para dar cumplimiento a esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1940