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Artículo 33

En El Caso De Artículo 11 Del Decreto 223 De 1932, Comprobada La Explotación De Un Grupo De Minas O De Una Extensión Continua De Territorio Minero, No Hay Necesidad De Comprobar La Explotación De Cada Mina Y En La Matrícula De Cada Una De Ellas Se Anotará Como Cumplida La Obligación De Explotación

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de artículo 11 del Decreto 223 de 1932, comprobada la explotación de un grupo de minas o de una extensión continua de territorio minero, no hay necesidad de comprobar la explotación de cada mina y en la matrícula de cada una de ellas se anotará como cumplida la obligación de explotación. Para los efectos de esta disposición, es necesario que se demuestre que las minas a que se refiere la explotación en conjunto o la de una extensión continua de territorio minero reúnen las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto citado. 7°-Cancelación de la matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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