°. Recibida la certificación de que trata el
del artículo 1° del presente decreto, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia dará traslado inmediato de la misma al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o a la Policía Nacional para que realice el correspondiente estudio de nivel de riesgo dentro de los quince (15) días siguientes.
En casos excepcionales, y por solicitud expresa del Alto Comisionado para la Paz, podrán implementarse provisionalmente medidas de protección y seguridad sin que medie el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza, el cual se practicará posteriormente. Estas medidas serán revisadas y ajustadas por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, de conformidad con los resultados del estudio de riesgo.