Modifíquese el
del artículo 2.1.1.3.1.5.4 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así: “
Las condiciones señaladas en los literales a), b) y c) no aplicarán cuando se presenten las excepciones establecidas en el literal c) del artículo 2.1.1.3.1.3.1. del presente decreto”.
Artículo 2.1.1.3.1.5.4. DECRETO 1077 de 2015