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Artículo 99

La Extracción De Mercancías De Los Almacenes En Que Estén Depositados Sin Haberse Cubierto' A

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La extracción de mercancías de los almacenes en que estén depositados sin haberse cubierto' a.nticipadamente todos los gastos, derechos o gravámenes'-que las mismas reporten a favor de la Zona, del fisco nacional o de los acreedores prendarios, obliga el pago inmediato de esas deudas a más del pago de una multa de $ 1.000.00 .$ 10.000.00, sin perjuicio de que se apliquen también las disposiciones aduaneras sobre contrabando y que se- sancionen de acuerdo con lo que establece el Código dé Aduanas y los .reglamentos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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