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Artículo 4

El Consejo De La Medalla Estará Integrado De La Siguiente Manera: Presidente: Comandante De La Armada Nacional Vicepresidente: Segundo Comandante Y Jefe De Operaciones Navales Vocal: Director General Marítimo Secretario: Director De Personal Armada Nacional

Decreto 2352 de 1996 · por el cual se crea la medalla militar servicios distinguidos a la "Dirección General Marítima".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo de la Medalla estará integrado de la siguiente manera: Presidente: Comandante de la Armada Nacional Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Operaciones Navales Vocal: Director General Marítimo Secretario: Director de Personal Armada Nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2352 de 1996