En las Intendencias y Comisarías acreditan propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial urbana, los títulos otorgados con anterioridad a la presente Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria.
Es entendido que lo dispuesto en este artículo no afecta los derechos adquiridos sobre baldíos urbanos en virtud de cesión hecha por la Nación con anterioridad a la presente Ley.