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Artículo 89

Los Servicios Asistenciales Al Personal A Que Hace Referencia El Artículo 106 Del Decreto 3071 De 1968, Serán Prestados En Las Instalaciones Sanitarias Militares, O Mediante Contratos Con Personas Naturales O Jurídicas, Aprobados Por El Ministerio De Defensa, Con Sujeción A Sus Reglamentos Respectivos Y Previa Identificación De Los Beneficiarios

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios asistenciales al personal a que hace referencia el artículo 106 del Decreto 3071 de 1968, serán prestados en las Instalaciones Sanitarias Militares, o mediante contratos con personas naturales o jurídicas, aprobados por el Ministerio de Defensa, con sujeción a sus reglamentos respectivos y previa identificación de los beneficiarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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