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Artículo 1

Decreto 37 de 1996 · por el cual se fijan la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se establece por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Fíjanse a partir del 1o. de enero de 1996 las siguientes asignaciones básicas mensuales para los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y para aquellos funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se establece por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos así: Denominación Clase Asignación Presidente I 5.428.000 Secretario General I 4.613.800 Vicepresidente I 4.613.800 Gerente VIII 3.256.800 Gerente VII 2.985.400 Gerente VI 2.714.000 Gerente V 2.442.600 Gerente IV 2.035.500 Gerente III 1.764.100 Gerente II 1.492.700 Gerente I 1.357.000 Jefe de Unidad IV 3.256.800 Jefe de Unidad III 2.035.500 Jefe de Unidad II 1.628.400 Jefe de Unidad I 1.357.000 Director V 3.528.200 Director IV 3.256.800 Director III 2.035.500 Director II 1.628.400 Director I 1.357.000 Asesor VI 2.714.000 Asesor V 2.442.600 Asesor IV 2.035.500 Asesor III 1.764.100 Asesor II 1.628.400 Asesor I 1.357.000 Jefe de Departamento IV 2.035.500 Jefe de Departamento III 1.899.800 Jefe de Departamento II 1.628.400 Jefe de Departamento I 1.357.000 Subgerente V 2.442.600 Subgerente IV 2.035.500 Subgerente III 1.628.400 Subgerente II 1.492.700 Subgerente I 1.357.000 Secretario Secciona II 2.442.600 Secretario Secciona I 1.628.400 Coordinador VI 2.442.600 Coordinador V 2.035.500 Coordinador IV 1.831.950 Coordinador III 1.628.400 Coordinador II 1.560.550 Coordinador I 1.357.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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