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Artículo 15

Procuraduría Delegada Para La Vigilancia Ju­dicial: Cuidar De Que La Administración De Justicia Sea Oportuna Y Eficaz; De Que Los Funcionarios Y Empleados Pertenecientes A La Rama Jurisdiccional Observen Buena Conducta Y Cum­plan Sus Deberes Oficiales, Y De Que Los Despachos Judiciales Funcionen Adecuadamente; Dar Las Recomendaciones Que Se Consideren Útiles Para El Buen Funcionamiento De Las Ofici­nas Y Promover Los Procedimientos Disciplinarios A Que Hu­biere Lugar

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Ju­dicial: Cuidar de que la administración de justicia sea oportuna y eficaz; de que los funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Jurisdiccional observen buena conducta y cum­plan sus deberes oficiales, y de que los despachos judiciales funcionen adecuadamente; dar las recomendaciones que se consideren útiles para el buen funcionamiento de las ofici­nas y promover los procedimientos disciplinarios a que hu­biere lugar. Vigilar el buen cumplimiento de sus funciones por parte de los apoderados y defensores de sumariados y enjuiciados pobres, de los curadores de ausentes y de los auxiliares de la justicia, y promover las medidas tendientes a definir su responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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