º Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos a que se refiere el presente Decreto se clasifican en los siguientes niveles
Nivel ejecutivo: Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general de actividades técnicas y administrativas, estudio y asesoría en la concepción y fijación de políticas y, coordinación y control de las dependencias internas de la Corporación;
Nivel profesional: Agrupa los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con la aplicación de técnicas profesionales y que implican facultades de iniciativa dentro del ámbito de los principios técnicos y administrativos;
Nivel técnico y administrativo: Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de las técnicas, procedimientos y recursos indispensables para ejecutar una ciencia o un arte. Agrupa igualmente a los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarías de las tareas propias de los niveles superiores, o la supervisión de un pequeño grupo de trabajo;
Nivel operativo: Agrupa los empleos cuyas funciones se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución.