Art. 269. En los delitos cuyo conocimiento corresponda a los Jueces municipales, se arreglarán éstos a lo que dispone el capítulo 1°., título 9°. del libro 3°. del Código.
Las funciones que al Prefecto se atribuyen en el mismo capítulo 1°., y en el 2°. del mismo título, serán ejercidas por los Jueces de Circuito.