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Artículo 2

º Las Estaciones Terrenas Para Recepción Directa De Señales De Televisión Provenientes De Satélites De Telecomunicaciones Para Uso Exclusivamente Privado Y De Que Trata El Presente Decreto, Requieren De Registro Ante El Ministerio De Comunicaciones Dentro De Los 2 Meses Siguientes A La Instalación

Decreto 225 de 1988 · Por el cual se reglamenta el uso de las estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las estaciones terrenas para recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones para uso exclusivamente privado y de que trata el presente Decreto, requieren de registro ante el Ministerio de Comunicaciones dentro de los 2 meses siguientes a la instalación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 225 de 1988