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Artículo 34

Las Licencias Caducan Al Vencimiento Del Término De Su Duración, A Menos Que Se Haya Solicitado En Momento Oportuno A Su Renovación

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias caducan al vencimiento del término de su duración, a menos que se haya solicitado en momento oportuno a su renovación. Caducada la licencia o desistida, su titular podrá solicitar una nueva conforme a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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