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Artículo 19

La Junta Directiva Elegirá Dentro De Sus Miembros Un Comité Ejecutivo Para El Cumplimiento De Los Estatutos, Acuerdos, Resoluciones Y Programas De La Federación

Decreto 836 de 1973 · Por el cual se reglamentan la constitución y el funcionamiento de las federaciones y asociaciones de Juntas de Acción Comunal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva elegirá dentro de sus miembros un comité ejecutivo para el cumplimiento de los estatutos, acuerdos, resoluciones y programas de la federación. El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco miembros, quienes ejercerán, según lo determine el mismo comité, las funciones de presidente, vicepresidente y secretario de capacitación, organización y asistencia técnica. Los miembros del comité ejecutivo tomarán posesión de sus cargos ante el Gobernador, el Intendente, el Comisario o el Alcalde Mayor de Bogotá.

Parágrafo

El comité ejecutivo nombrará a un secretario, que lo será también en la Junta Directiva y del Congreso de Delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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