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Artículo 2

Ley 111 de 1922 · por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Salinas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los precios de la sal en las Salinas de Cumaral y Upin, serán en lo sucesivo los siguientes:

Parágrafo

Se entiende por vijua de primera clase la sal en terrones de peso de media arroba por lo menos; por vijua morona la sal en polvo y en terrones cuyo peso no exceda de dos libras, y por vijua de segunda clase la sal en terrones de peso medio entre la de primera clase y la morona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1922